El Fedatario Fiscalizador de la SUNAT llega al mundo digital: lo que toda empresa debe saber sobre el D.S. N° 058-2026-EF
La SUNAT ahora puede fiscalizar operaciones concertadas en plataformas digitales, apps y comercio electrónico. Conozca los nuevos procedimientos y cómo proteger a su empresa.
⚠️ Atención empresas y emprendedores: El 14 de abril de 2026, el Gobierno publicó el Decreto Supremo N° 058-2026-EF, que actualiza el Reglamento del Fedatario Fiscalizador para extender sus facultades al entorno digital. Esto significa que la SUNAT ya puede fiscalizar sus operaciones en plataformas de comercio electrónico, aplicaciones móviles y cualquier medio digital — con las mismas consecuencias legales que una intervención presencial.
En JC & TABOHADA | ABOGADOS analizamos en detalle esta norma para que usted, como empresario, directivo o emprendedor, conozca exactamente qué ha cambiado, qué riesgos enfrenta y cómo actuar si es objeto de una intervención digital por parte del Fedatario Fiscalizador.
¿Qué es el Fedatario Fiscalizador y por qué importa?
El Fedatario Fiscalizador es un agente de la SUNAT facultado para intervenir directamente en operaciones comerciales, constatar infracciones tributarias y levantar Actas Probatorias que tienen la calidad de documentos públicos. En la práctica, es quien entra a su establecimiento, realiza una compra encubierta y, si no emite el comprobante de pago correcto, lo sanciona en el acto.
Hasta antes de esta norma, su actuación estaba limitada principalmente a locales físicos y medios de transporte. Con el D.S. N° 058-2026-EF, esa frontera desaparece: el Fedatario Fiscalizador ahora tiene atribuciones expresas para intervenir operaciones concertadas en el entorno digital.
Definición legal de «Entorno Digital» según la norma:
El dominio o ámbito habilitado por las tecnologías y dispositivos digitales, generalmente interconectados a través de redes e infraestructuras de datos o comunicación, incluyendo el Internet, que soportan procesos, servicios y plataformas que sirven como base para la interacción entre personas, empresas o dispositivos.
Esto incluye, sin ser una lista exhaustiva: tiendas virtuales, marketplaces (Mercado Libre, OLX, etc.), aplicaciones móviles de delivery o servicios, plataformas de reserva en línea, WhatsApp Business y cualquier otro canal digital donde se concrete una operación comercial.
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¿A qué infracciones está expuesta su empresa?
Las infracciones que el Fedatario Fiscalizador puede detectar en entorno digital son las contempladas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 174 del Código Tributario. En términos prácticos:
📌 Numeral 1 — No emitir comprobante de pago
Realizar una venta o prestar un servicio a través de medios digitales y no emitir el comprobante de pago correspondiente (factura, boleta electrónica, etc.). Sanción: cierre temporal del establecimiento o multa.
📌 Numeral 2 — Emitir comprobante sin los requisitos legales
Emitir un comprobante de pago digital que no cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago. Un error en el formato o datos del documento puede configurar esta infracción. Sanción: cierre temporal o multa.
📌 Numeral 3 — Emitir comprobante de otro régimen o tipo
Entregar al cliente un comprobante que no corresponde al tipo de operación o al régimen tributario del emisor. Por ejemplo, emitir una boleta cuando debió emitirse una factura, o viceversa. Sanción: multa.
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💡 Conclusión: El D.S. N° 058-2026-EF representa un salto cualitativo en las facultades de fiscalización de la SUNAT. El comercio digital en el Perú ya no opera en un espacio de menor control tributario. Toda empresa que venda o preste servicios a través de canales digitales debe adaptar inmediatamente sus procesos de cumplimiento tributario a esta nueva realidad. Prevenir es siempre más económico que defenderse.
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En JC & TABOHADA | ABOGADOS contamos con especialistas en litigio tributario y asesoría preventiva. Le ayudamos a revisar sus procesos, reducir su exposición a sanciones y defenderse eficazmente ante cualquier intervención de la SUNAT.
Solicitar Asesoría Tributaria📌 Referencia normativa: Decreto Supremo N° 058-2026-EF — Publicado el 14 de abril de 2026. Modifica el Decreto Supremo N° 086-2003-EF, Reglamento del Fedatario Fiscalizador.
Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoramiento legal específico. Para consultas sobre su caso particular, contacte con nuestros especialistas.
