
Abogado Constitucionalista en Lima | Amparo, Habeas Corpus y Defensa Legal Especializada
Sus derechos fundamentales
exigen defensa
constitucional experta.
En JC & Tabohada Abogados activamos los procesos constitucionales para proteger sus derechos frente al Estado, entidades públicas y privadas: amparo, habeas corpus, habeas data y cumplimiento.
Habeas Corpus
Protección de la libertad individual frente a detenciones arbitrarias, desapariciones forzadas y amenazas a la libertad.
Proceso de Amparo
Tutela urgente de derechos constitucionales vulnerados o amenazados por actos u omisiones de cualquier autoridad.
Habeas Data
Acceso a información pública y protección de datos personales almacenados en registros públicos o privados.
Proceso de Cumplimiento
Forzamos a funcionarios renuentes a ejecutar normas legales y actos administrativos firmes en el plazo legal.
Los plazos constitucionales son fatales. Actúe antes de que venzan.
que cubrimos íntegramente
amparo — el plazo no espera
constitucional especializada
con abogado constitucionalista
La Constitución es su escudo.
Nosotros lo activamos.
En JC & Tabohada Abogados activamos los mecanismos que la Constitución y el Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley N° 31307) ponen a su disposición para garantizar la vigencia efectiva de sus derechos fundamentales.
Actuamos en todos los procesos constitucionales: desde la protección urgente de la libertad individual mediante habeas corpus, hasta la impugnación de normas inconstitucionales vía acción popular e inconstitucionalidad. Cada proceso requiere una estrategia precisa y plazos monitoreados con rigor absoluto.
Nuestro enfoque combina el dominio técnico de los procesos constitucionales con la agilidad procesal que exigen los plazos fatales: muchos vencen en 2, 3 o 10 días hábiles. Un día de demora puede costar el proceso.
Lima y todo el Perú. Representación presencial ante juzgados y salas constitucionales de Lima. Acompañamiento virtual para clientes en cualquier región del país y peruanos residentes en el extranjero.
Los procesos constitucionales se desarrollan con arreglo a los principios de dirección judicial, economía, inmediación y socialización, con el deber del juez de impulsar el proceso de oficio y adecuar las formalidades al logro de sus fines.
¿Cuándo necesita un abogado
constitucionalista en Lima?
Los plazos en los procesos constitucionales son fatales e improrrogables. Identificar a tiempo cuál proceso corresponde a su caso puede ser la diferencia entre recuperar sus derechos o perder el plazo para siempre. Estas son las situaciones más frecuentes en que nuestros clientes nos contactan:
Si sus derechos constitucionales han sido vulnerados o amenazados
Cualquier acto u omisión de una autoridad pública o privada que viole derechos reconocidos por la Constitución puede ser impugnado mediante amparo. El plazo prescribe a los 60 días hábiles de producida la afectación.
Si fue detenido arbitrariamente o su libertad está restringida
El habeas corpus es el proceso más urgente del sistema constitucional peruano. No tiene plazo de prescripción (Art. 32.5 CPC), procede en cualquier momento y el juez puede ordenar la libertad en el mismo lugar de los hechos.
Si una entidad pública le niega acceso a información o manipula sus datos
El habeas data protege el derecho de acceso a información pública (Art. 2.5 Constitución) y la autodeterminación informativa (Art. 2.6 Constitución). Procede cuando la entidad deniega, altera o usa indebidamente información personal.
Si un funcionario incumple una norma legal o acto administrativo firme
El proceso de cumplimiento obliga a autoridades renuentes a ejecutar lo que la ley les manda. Requiere reclamar previamente por documento de fecha cierta y esperar 10 días útiles sin respuesta (Art. 69 CPC).
Si una norma legal o reglamento vulnera la Constitución
La acción popular (contra reglamentos) y la inconstitucionalidad (contra leyes) permiten expulsar del ordenamiento normas que contradicen la Constitución. El plazo para la acción popular es de 5 años desde la publicación de la norma.
Defensa integral en todos
los procesos constitucionales.
Cobertura completa de los procesos constitucionales previstos en la Ley N° 31307. Cada proceso exige estrategia diferenciada y control absoluto de plazos fatales.
Derechos que defendemos
en cada proceso constitucional.
El Código Procesal Constitucional reconoce y tutela un amplio catálogo de derechos. Identificamos cuál proceso corresponde a su caso y activamos la defensa más eficaz dentro de los plazos legales.
Libertad individual
(Habeas Corpus)
- Detención arbitraria
- Integridad personal y tortura
- Desaparición forzada
- Derecho a defensa desde detención
- Libertad de tránsito
- Prisión preventiva ilegal
Derechos civiles y políticos
(Amparo)
- Igualdad y no discriminación
- Honor, intimidad e imagen
- Libertad de expresión y opinión
- Libre contratación
- Derecho al trabajo
- Tutela procesal efectiva
Derechos sociales y económicos
(Amparo)
- Seguridad social y pensión
- Salud y agua potable
- Educación
- Propiedad y herencia
- Medioambiente equilibrado
- Sindicación y huelga
Información y datos personales
(Habeas Data)
- Acceso a información pública
- Rectificación de datos falsos
- Supresión de información sensible
- Bloqueo de datos indebidos
- Control de bancos de datos
- Confidencialidad informativa
Control normativo
(Acción Popular / Inconstitucionalidad)
- Reglamentos inconstitucionales
- Normas administrativas ilegales
- Decretos de urgencia
- Decretos legislativos
- Ordenanzas municipales
- Normas regionales contrarias a la Constitución
La diferencia está en cómo
gestionamos los plazos.
En derecho constitucional, la estrategia jurídica y el control de plazos son inseparables. Un amparo mal presentado o tardío puede dejar al cliente sin protección. Nuestra especialización garantiza ambas cosas.
Control absoluto de plazos fatales
Los plazos constitucionales son improrrogables: 2 días para apelar habeas corpus, 3 para amparo, 10 para el recurso de agravio constitucional. Los monitoreamos con precisión quirúrgica desde el primer día.
Acción inmediata en urgencias
Las detenciones arbitrarias, amenazas inminentes y vulneraciones urgentes requieren respuesta el mismo día. Nuestro equipo inicia la demanda de habeas corpus o amparo con carácter prioritario desde el primer contacto.
Dominio técnico del CPC
Conocemos a fondo el Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley N° 31307) y sus modificaciones de 2022 y 2024. Cada demanda está construida sobre fundamentos jurídicos sólidos y jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
Cobertura en todas las instancias
Gestionamos su caso desde el juzgado constitucional de primera instancia, pasando por la sala superior, el recurso de agravio constitucional y hasta el Tribunal Constitucional — la última instancia en materia de derechos fundamentales.
Trato directo con el especialista
Su caso constitucional es gestionado directamente por abogados con dominio del derecho procesal constitucional. Sin derivaciones a practicantes. Usted siempre sabe quién trabaja en su defensa.
Lima y todo el Perú
Representación presencial ante juzgados y salas constitucionales de Lima. Acompañamiento virtual para clientes en cualquier región del Perú y peruanos en el extranjero con derechos vulnerados por el Estado.
Según el Art. 45 del Código Procesal Constitucional, el plazo prescribe a los 60 días hábiles de producida la afectación, siempre que el afectado hubiera tenido conocimiento del acto lesivo. Existen reglas especiales de cómputo:
- El plazo se computa desde que se produce la afectación, aunque la orden haya sido dictada antes.
- Si los actos son continuados, el plazo se computa desde que cesa totalmente su ejecución.
- Si el agravio es una omisión, el plazo no transcurre mientras esta subsista.
- Contra resoluciones judiciales o laudos arbitrales firmes, el plazo es de 30 días hábiles desde la notificación.
- Contra normas autoaplicativas, el plazo no prescribe mientras la norma esté vigente.
⚠ Vencido el plazo, la demanda será declarada improcedente y el derecho quedará sin tutela constitucional urgente. Consúltenos antes de que venza.
Los plazos de apelación establecidos en el Art. 22 del CPC son fatales e improrrogables:
- Habeas corpus: 2 días hábiles desde la notificación de la resolución.
- Amparo, habeas data y cumplimiento: 3 días hábiles desde la notificación.
- Recurso de agravio constitucional ante el TC: 10 días hábiles desde la notificación de la resolución de segunda instancia que declara infundada o improcedente la demanda.
El recurso de queja contra la denegatoria del agravio constitucional se interpone ante el Tribunal Constitucional en un plazo de 3 días siguientes a la notificación de la denegatoria.
El Art. 33 del CPC reconoce 22 manifestaciones de la libertad individual tuteladas por el habeas corpus. Las más relevantes incluyen:
- Integridad personal y derecho a no ser sometido a tortura o tratos inhumanos.
- Derecho a no ser detenido sino por mandato escrito y motivado del juez o por flagrante delito.
- Derecho a ser asistido por abogado desde el momento en que se es citado o detenido.
- Derecho a no ser objeto de desaparición forzada ni ejecución extrajudicial.
- Derecho de nacionales y extranjeros a ingresar, transitar o salir del territorio nacional.
- Derecho a la protección de la familia frente a actos de violencia doméstica.
El habeas corpus tiene carácter imprescriptible (Art. 32.5 CPC) y puede ser interpuesto por cualquier persona en favor del afectado, sin necesidad de representación ni firma de abogado.
El habeas data protege dos derechos constitucionales: el acceso a información pública (Art. 2.5 Constitución) y la autodeterminación informativa (Art. 2.6 Constitución). Para interponerlo, el Art. 60 del CPC exige una etapa precontenciosa:
- Para información pública: haber presentado solicitud ante la autoridad y que esta haya negado o no respondido la información, incluso si la entregó incompleta o alterada.
- Para datos personales: haber reclamado por documento de fecha cierta y que el demandado no haya contestado en 10 días útiles o lo haya hecho de forma denegatoria.
Una vez cumplido el requisito previo, el agraviado tiene 60 días hábiles para interponer la demanda. Puede prescindirse de la etapa precontenciosa si existe peligro de daño irreparable.
Las sentencias constitucionales tienen prevalencia sobre las de otros órganos jurisdiccionales. Según el Art. 27 del CPC, ante el incumplimiento, el juez constitucional puede:
- Remitir los actuados al Ministerio Público para que formule denuncia penal contra el titular de la entidad y los responsables, pudiendo exigir prisión preventiva.
- Disponer el inicio del procedimiento disciplinario ante la entidad competente para la destitución del funcionario.
- Si el cumplimiento depende del presupuesto del Estado, el juez puede autorizar fórmulas sustitutorias que causen igual satisfacción al derecho.
- Adoptar otras medidas de ejecución: remoción, destrucción de cosas, paralización de obras u otras que sean proporcionales y razonables.
Sus derechos tienen
un plazo. Actuemos
antes de que venza.
Los plazos constitucionales son fatales e improrrogables. Cada día sin asesoría puede significar perder el derecho a la tutela constitucional. Nuestros abogados actúan de forma inmediata.
