
Abogados Especialistas en Derecho Laboral y Migración
JC & Tabohada | Abogados
Soluciones Jurídicas en
Derecho Laboral
Reconocidos por participar en asuntos de alta complejidad y ofrecer servicios especializados, estratégicos, preventivos, prácticos e innovadores. Somos su aliado estratégico en la gestión del capital humano.
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Derecho Laboral de
Alta Complejidad
En JC & Tabohada | Abogados tenemos el compromiso de continuar con un estándar de calidad superior, con enfoque en los desafíos de la coyuntura económica y laboral, adaptándonos al entorno cambiante y valiéndonos de los avances tecnológicos, con el propósito de ser un aliado estratégico para nuestros clientes.
El carácter full service de nuestra firma nos permite atender a empleadores de los sectores de minería, hidrocarburos, energía, tecnología, industria, retail, agroindustria, textil, construcción, telecomunicaciones, financiero y hospitalidad, con un enfoque estratégico orientado a la prevención de conflictos y la eficiencia en la administración del capital humano.
Reconocidos por participar en asuntos laborales de alta complejidad y ofrecer servicios especializados, estratégicos, preventivos, prácticos e innovadores, desde procedimientos ante SUNAFIL hasta arbitrajes laborales internacionales y procesos ante el Tribunal Constitucional.
Diseño de estrategias para anticipar y minimizar contingencias laborales antes de que escalen a conflictos.
Defensa en todas las instancias: SUNAFIL, Poder Judicial, Tribunal Constitucional y arbitraje laboral.
Auditorías preventivas de planillas y cumplimiento normativo continuo para evitar multas de SUNAFIL.
Uso de herramientas tecnológicas para una gestión laboral ágil, eficiente y orientada a resultados.
DS N° 003-97-TR (TUO LPCL) — Ley de Productividad y Competitividad Laboral: contratos, despidos, beneficios sociales
Ley 29783 — Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su Reglamento DS 005-2012-TR
Ley 28806 & DS 019-2006-TR — Ley General de Inspección del Trabajo y procedimientos de SUNAFIL
DS 010-2003-TR (TUO LRCT) — Relaciones Colectivas: negociación, huelga y arbitraje laboral
Ley 29497 (NLPT) — Nueva Ley Procesal del Trabajo: litigios laborales en el Poder Judicial
DS N° 001-97-TR (CTS) · Ley 27735 (Gratificaciones) · DL 892 (Utilidades)
DL 689 & Ley 30001 — Gestión migratoria laboral y contratación de trabajadores extranjeros
¿Cuándo Necesita
Asesoría Laboral?
Identificamos el momento oportuno para actuar y proteger sus intereses, ya sea como trabajador o como empleador.
Si ha sido despedido sin causa justa o de manera fraudulenta. Tiene plazo de 30 días hábiles para impugnar ante el Poder Judicial y reclamar reposición o indemnización máxima. La prescripción de beneficios sociales es de 4 años desde el cese.
Art. 34-38 LPCL · DS 003-97-TRAnte una orden de inspección o acta de infracción. Los plazos para presentar descargos son breves y la estrategia de defensa debe activarse de inmediato para reducir o anular las multas impuestas por la Intendencia Regional.
Ley 28806 · DS 019-2006-TRAl inicio de un proceso de negociación colectiva con el sindicato. La elaboración de la contrapropuesta y la estrategia de negociación determinan el resultado del convenio colectivo que regirá por los próximos años.
DS 010-2003-TR (TUO LRCT)Si le adeudan CTS, gratificaciones, vacaciones truncas, utilidades o cualquier remuneración. El plazo prescriptorio es de 4 años desde el cese, con posibilidad de reclamar intereses legales sobre los montos adeudados.
DS 001-97-TR · Ley 27735 · DL 892Al identificar conductas de acoso, reducción inmotivada de remuneración o traslado injustificado. La denuncia interna y las acciones legales deben activarse con celeridad para proteger la dignidad del trabajador.
Ley 27942 · DS 014-2019-MIMPAl incorporar trabajadores extranjeros a la planilla. Requiere verificación de calidades migratorias, visas de trabajo y cumplimiento del límite del 20% de trabajadores extranjeros según la LPCL y el DL 689.
DL 689 · DS 014-92-TR · Ley 30001Nuestros Servicios
Especializados
Cobertura integral para trabajadores y empresas en todos los aspectos del Derecho Laboral peruano.
Asesoramiento permanente en la gestión de relaciones laborales, elaboración de contratos y políticas internas que garantizan el cumplimiento normativo y minimizan contingencias. Un buen contrato y un Reglamento Interno sólido son la primera línea de defensa de su empresa.
Patrocinio especializado ante el Poder Judicial en litigios laborales, contencioso-administrativos, acciones constitucionales y arbitrajes. Bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo (Ley 29497), garantizamos la defensa técnica de sus derechos en todas las instancias con estrategia procesal sólida.
Defensa técnica ante procedimientos de fiscalización laboral de SUNAFIL: desde la visita de inspección hasta la impugnación de resoluciones de multa en todas las instancias administrativas. Nuestras auditorías preventivas detectan y corrigen incumplimientos antes de que generen sanciones.
Elaboración de estrategias y acompañamiento en negociaciones individuales y colectivas, incluyendo la gestión de conflictos, huelgas y arbitrajes laborales. La correcta estrategia en la etapa de trato directo es determinante para el resultado del convenio colectivo que vinculará a la empresa por los próximos años.
Asesoría jurídica integral en la implementación y cumplimiento del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST), gestión de responsabilidad civil y penal por accidentes laborales y enfermedades profesionales. La Ley 29783 y su Reglamento (DS 005-2012-TR) imponen obligaciones cuyo incumplimiento genera sanciones de SUNAFIL y responsabilidad penal para los directivos.
Asesoría jurídica permanente para la contratación de personal extranjero en el Perú: desde la determinación de calidades migratorias hasta la vigencia de residencias y procedimientos de salida del país. El DL 689 limita al 20% la contratación de extranjeros y al 30% el monto de su remuneración sobre el total de planilla — su incumplimiento genera sanciones de SUNAFIL.
Cobertura Integral en Derecho Laboral
¿Por Qué
Elegirnos?
Reconocidos por participar en asuntos laborales de alta complejidad, ofreciendo servicios especializados, estratégicos, preventivos, prácticos e innovadores a empresas de los más variados sectores de la economía peruana.
Anticipamos los conflictos antes de que se produzcan, diseñando contratos laborales sólidos, Reglamentos Internos (RIT) y políticas que blindan a la organización y reducen la litigiosidad y los costos laborales.
Atendemos empleadores de minería, hidrocarburos, energía, tecnología, retail, agroindustria, textil, construcción, telecomunicaciones, financiero y hospitalidad con soluciones laborales a medida de cada sector.
Revisión preventiva de nóminas, auditorías de planillas y cumplimiento normativo continuo para detectar incumplimientos antes de una inspección de SUNAFIL y evitar sanciones económicas onerosas.
Desde SUNAFIL y el MTPE hasta el Poder Judicial, Tribunal Constitucional y arbitrajes laborales, brindamos cobertura completa sin necesidad de derivar su caso a otros estudios. Una sola firma, toda la cobertura.
Los socios del estudio atienden personalmente cada caso. Sin intermediarios ni practicantes. Garantizamos comunicación ágil, informes periódicos y total transparencia en el manejo de su asunto laboral.
Consultas Clave
en Derecho Laboral
El trabajador tiene 30 días hábiles contados desde la fecha de cese para interponer la demanda judicial de reposición o pago de indemnización por despido arbitrario, conforme al artículo 36 del TUO de la LPCL (DS 003-97-TR). La demanda se presenta ante el Juzgado Laboral bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo (Ley 29497). Vencido ese plazo, el derecho a impugnar el despido prescribe; sin embargo, subsiste la acción para el cobro de beneficios sociales (CTS, gratificaciones, vacaciones, utilidades) durante 4 años adicionales desde el cese, con intereses legales. Es fundamental actuar de inmediato para no perder el derecho a la reposición.
La visita de inspección de SUNAFIL debe tomarse con seriedad y activar de inmediato la asesoría jurídica especializada. Los pasos clave son:
① Designar un representante legal para acompañar toda la diligencia y controlar los documentos entregados. ② No entregar documentación sin un inventario firmado por ambas partes. ③ Ejercer el derecho a formular observaciones al acta de inspección durante la visita. ④ Si se emite un acta de infracción, dispone de 15 días hábiles para presentar descargos ante la Intendencia Regional de SUNAFIL. Actuar con asesoría especializada desde el primer momento permite reducir significativamente o incluso anular las multas impuestas, cuyo valor puede superar las 200 UIT en infracciones graves.
La negociación colectiva en el Perú (DS 010-2003-TR) sigue tres etapas: ① Trato directo entre empleador y sindicato durante al menos 30 días calendario; ② Conciliación ante la Autoridad de Trabajo (MTPE) si no hay acuerdo en el trato directo; ③ si persiste el desacuerdo, las partes pueden optar por la huelga o el arbitraje.
El arbitraje laboral puede ser potestativo (cualquiera de las partes puede solicitarlo unilateralmente) u obligatorio (cuando la actividad involucra servicios esenciales para la comunidad). El laudo arbitral tiene el mismo efecto vinculante que un convenio colectivo. La estrategia en la etapa de trato directo es determinante: una contrapropuesta bien estructurada puede evitar el arbitraje y generar un convenio más favorable para la empresa.
El hostigamiento laboral (acoso u hostilidad) se configura cuando el empleador incurre en actos tipificados en el artículo 30 del TUO LPCL: reducción inmotivada de remuneración, cambio injustificado de lugar o cargo, actos de discriminación, actos contra la moral o el hostigamiento sexual.
El trabajador puede: ① accionar el cese de hostilidad mediante carta notarial dando al empleador 6 días hábiles para enmendar la conducta; ② si no hay corrección, demandar el despido indirecto con derecho a indemnización equivalente al despido arbitrario. El hostigamiento sexual tiene procedimiento y plazos propios bajo la Ley 27942 y el DS 014-2019-MIMP, con obligación del empleador de investigar y sancionar la conducta.
Conforme al DL 689, las empresas pueden contratar hasta un 20% de personal extranjero, y la remuneración de estos no puede superar el 30% del total de la planilla. Los trabajadores extranjeros requieren: calidad migratoria habilitante para trabajar (visa de trabajo o residente), contrato de trabajo registrado o aprobado, y Carné de Extranjería vigente.
Existen excepciones para personal altamente especializado, directivos y ejecutivos, y empresas con convenio de reciprocidad. Los ciudadanos de países de la Comunidad Andina (Colombia, Ecuador, Bolivia) gozan de tratamiento especial y no se computan dentro del límite del 20% en ciertos regímenes. El incumplimiento de estos límites genera infracciones muy graves ante SUNAFIL.
La Ley 29783 y su Reglamento (DS 005-2012-TR) imponen a todo empleador con 20 o más trabajadores las siguientes obligaciones principales:
① Implementar el Sistema de Gestión de SST (SGSST) con política, objetivos, plan anual y registros. ② Constituir el Comité de SST (paritario entre empleador y trabajadores) o el Supervisor de SST (empresas de 1 a 19 trabajadores). ③ Elaborar el Reglamento Interno de SST y el Mapa de Riesgos. ④ Realizar exámenes médicos ocupacionales al ingreso, durante la relación laboral y al cese. El incumplimiento genera infracciones que van de 1 a 100 UIT y, en caso de accidente mortal, responsabilidad penal del empleador y sus directivos bajo el artículo 168-A del Código Penal.
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