Derecho Tributario

El Fedatario Fiscalizador de la SUNAT llega al mundo digital: lo que toda empresa debe saber sobre el D.S. N° 058-2026-EF

La SUNAT ahora puede fiscalizar operaciones concertadas en plataformas digitales, apps y comercio electrónico. Conozca los nuevos procedimientos y cómo proteger a su empresa.

📅 Mayo 2026
⏱️ 10 min de lectura
⚖️ Derecho Tributario · Fiscalización · Comercio Digital

⚠️ Atención empresas y emprendedores: El 14 de abril de 2026, el Gobierno publicó el Decreto Supremo N° 058-2026-EF, que actualiza el Reglamento del Fedatario Fiscalizador para extender sus facultades al entorno digital. Esto significa que la SUNAT ya puede fiscalizar sus operaciones en plataformas de comercio electrónico, aplicaciones móviles y cualquier medio digital — con las mismas consecuencias legales que una intervención presencial.

En JC & TABOHADA | ABOGADOS analizamos en detalle esta norma para que usted, como empresario, directivo o emprendedor, conozca exactamente qué ha cambiado, qué riesgos enfrenta y cómo actuar si es objeto de una intervención digital por parte del Fedatario Fiscalizador.

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¿Qué es el Fedatario Fiscalizador y por qué importa?

El Fedatario Fiscalizador es un agente de la SUNAT facultado para intervenir directamente en operaciones comerciales, constatar infracciones tributarias y levantar Actas Probatorias que tienen la calidad de documentos públicos. En la práctica, es quien entra a su establecimiento, realiza una compra encubierta y, si no emite el comprobante de pago correcto, lo sanciona en el acto.

Hasta antes de esta norma, su actuación estaba limitada principalmente a locales físicos y medios de transporte. Con el D.S. N° 058-2026-EF, esa frontera desaparece: el Fedatario Fiscalizador ahora tiene atribuciones expresas para intervenir operaciones concertadas en el entorno digital.

Definición legal de «Entorno Digital» según la norma:
El dominio o ámbito habilitado por las tecnologías y dispositivos digitales, generalmente interconectados a través de redes e infraestructuras de datos o comunicación, incluyendo el Internet, que soportan procesos, servicios y plataformas que sirven como base para la interacción entre personas, empresas o dispositivos.

Esto incluye, sin ser una lista exhaustiva: tiendas virtuales, marketplaces (Mercado Libre, OLX, etc.), aplicaciones móviles de delivery o servicios, plataformas de reserva en línea, WhatsApp Business y cualquier otro canal digital donde se concrete una operación comercial.

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Los 4 cambios clave que toda empresa debe conocer

1

Intervención en operaciones digitales sin presencia física

El Fedatario puede ahora realizar una compra encubierta a través de su tienda online o aplicación. Si usted no emite el comprobante de pago correspondiente, incurre en las infracciones de los numerales 1, 2 o 3 del artículo 174 del Código Tributario — exactamente igual que en una venta presencial. La diferencia es que usted ni siquiera verá al agente fiscalizador.

2

Identificación por buzón electrónico, no presencial

En intervenciones digitales, el Fedatario ya no se identifica con una credencial física. Lo hace mediante una comunicación de intervención firmada digitalmente, depositada en su buzón electrónico de la SUNAT (SOL). Esta comunicación debe indicar el objetivo de la intervención, las acciones realizadas, la fecha y hora, y un resumen del resultado. La intervención concluye con el Acta Probatoria o Nota de Devolución también depositada en su buzón electrónico.

3

El Acta Probatoria electrónica tiene la misma validez legal

Los documentos emitidos en intervenciones digitales son generados por sistemas electrónicos y suscritos por el Fedatario mediante firma digital o electrónica. Tienen exactamente la misma calidad de documento público que un acta física. Su valor probatorio es suficiente para sustentar la sanción correspondiente, sin posibilidad de impugnar su forma por el hecho de ser digital.

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Operaciones con delivery y traslado también están comprendidas

La norma prevé expresamente el supuesto de adquisiciones digitales que incluyen traslado del bien al lugar indicado por el comprador (delivery). El Fedatario puede intervenir en estas operaciones, verificando la emisión del comprobante tanto en la etapa de concertación digital como en la entrega física del bien. Las plataformas de administración (intermediarios) también quedan identificadas en el procedimiento.

¿A qué infracciones está expuesta su empresa?

Las infracciones que el Fedatario Fiscalizador puede detectar en entorno digital son las contempladas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 174 del Código Tributario. En términos prácticos:

📌 Numeral 1 — No emitir comprobante de pago

Realizar una venta o prestar un servicio a través de medios digitales y no emitir el comprobante de pago correspondiente (factura, boleta electrónica, etc.). Sanción: cierre temporal del establecimiento o multa.

📌 Numeral 2 — Emitir comprobante sin los requisitos legales

Emitir un comprobante de pago digital que no cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago. Un error en el formato o datos del documento puede configurar esta infracción. Sanción: cierre temporal o multa.

📌 Numeral 3 — Emitir comprobante de otro régimen o tipo

Entregar al cliente un comprobante que no corresponde al tipo de operación o al régimen tributario del emisor. Por ejemplo, emitir una boleta cuando debió emitirse una factura, o viceversa. Sanción: multa.

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Cinco acciones inmediatas para proteger su empresa

1
Revise su proceso de emisión de comprobantes en canales digitales Asegúrese de que toda venta realizada por WhatsApp, web, app o marketplace genere automáticamente el comprobante electrónico correcto y lo entregue al cliente en el momento oportuno.
2
Monitoree su buzón electrónico (SOL) con frecuencia Las comunicaciones de intervención y los documentos resultantes de una fiscalización digital se depositan en su buzón electrónico. Ignorar una notificación no lo exime de la sanción.
3
Capacite a su equipo de ventas y atención al cliente digital Cualquier persona que gestione ventas por medios digitales en su empresa debe conocer la obligación de emitir comprobantes y los riesgos de no hacerlo.
4
Verifique el correcto funcionamiento de su sistema de facturación electrónica Un sistema desactualizado, con errores o que emite comprobantes fuera de plazo puede generar infracciones involuntarias que ahora son detectables también en el entorno digital.
5
Ante una intervención: no firme nada sin asesoría legal Si recibe una comunicación de intervención en su buzón electrónico, tiene derecho a ser asistido por un abogado especialista antes de suscribir cualquier documento. Una firma precipitada puede reconocer infracciones que son impugnables.

💡 Conclusión: El D.S. N° 058-2026-EF representa un salto cualitativo en las facultades de fiscalización de la SUNAT. El comercio digital en el Perú ya no opera en un espacio de menor control tributario. Toda empresa que venda o preste servicios a través de canales digitales debe adaptar inmediatamente sus procesos de cumplimiento tributario a esta nueva realidad. Prevenir es siempre más económico que defenderse.

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En JC & TABOHADA | ABOGADOS contamos con especialistas en litigio tributario y asesoría preventiva. Le ayudamos a revisar sus procesos, reducir su exposición a sanciones y defenderse eficazmente ante cualquier intervención de la SUNAT.

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📌 Referencia normativa: Decreto Supremo N° 058-2026-EF — Publicado el 14 de abril de 2026. Modifica el Decreto Supremo N° 086-2003-EF, Reglamento del Fedatario Fiscalizador.

Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoramiento legal específico. Para consultas sobre su caso particular, contacte con nuestros especialistas.