💰 Derecho Tributario

¿Embargos sorpresa de SUNAT?

El Tribunal Constitucional pone fin a la «trampa» del Buzón SOL

📅 Febrero 2026
⏱️ 8 min de lectura
💼 Litigio Tributario
🔥 SENTENCIA HISTÓRICA
⚠️

El mayor temor de cualquier empresario peruano:

Despertar un día, revisar las cuentas bancarias de su compañía y descubrir que sus fondos han sido congelados por la SUNAT. ¿La justificación? Resoluciones y multas millonarias notificadas silenciosamente a través del Buzón SOL, sin que el contribuyente se haya enterado jamás.

Durante años, la Administración Tributaria ha utilizado el sistema de notificaciones electrónicas como un escudo, argumentando que basta con depositar el documento en el Buzón SOL para que la notificación sea válida y proceder con la cobranza coactiva.

⚖️ HITO HISTÓRICO: La reciente Sentencia 975/2025 del Tribunal Constitucional (Exp. N.º 04378-2022-PA/TC) ha marcado un hito fundamental en la defensa de los derechos del contribuyente, derribando este mito procesal.

En nuestro Estudio Jurídico, analizamos este precedente vital que todo empresario debe conocer para defender su patrimonio frente a cobros indebidos.

💼

El Caso: Millones en juego y correos rebotados

El caso resuelto por el Tribunal Constitucional involucra a la empresa Neo Motors SAC, a la cual SUNAT le inició un agresivo procedimiento de ejecución coactiva que ordenaba el embargo de sus cuentas bancarias y bienes por una deuda exorbitante de:

💸 MONTO EMBARGADO
S/ 83,000,000
Ochenta y tres millones de soles

¿Cuál fue el problema?

  • La empresa había cesado sus operaciones a finales de 2019
  • Dio de baja a sus trabajadores
  • Deshabilitó su dominio de correo electrónico corporativo (@neomotors.com.pe)
  • Los correos de SUNAT rebotaban con error de conexión

🚫 La trampa: A pesar de que los correos rebotaban, SUNAT hizo caso omiso, consideró que la notificación en el Buzón SOL era perfectamente legal y procedió a embargar a la empresa, dejándola en un estado de total indefensión.

Las Nuevas Reglas de Juego: El límite al poder de SUNAT

Ante esta vulneración al debido proceso y al derecho de propiedad, el Tribunal Constitucional le dio la razón a la empresa contribuyente, estableciendo directrices obligatorias para la SUNAT que cambian radicalmente el panorama de las fiscalizaciones:

1

El Buzón SOL no es suficiente si no hay certeza

El máximo tribunal reafirmó que el objetivo de una notificación no es cumplir una formalidad, sino garantizar que el contribuyente ejerza su derecho a la defensa. Para ello, la SUNAT tiene la obligación de tener la certeza absoluta de que el administrado ha tomado conocimiento del procedimiento iniciado en su contra.

2

Prohibido ignorar los «rebotes» electrónicos

Aunque es razonable que SUNAT use el Buzón SOL, la entidad está en el deber de verificar si las alertas enviadas a los correos electrónicos del contribuyente funcionan o no.

⚠️ Si el sistema rechaza o rebota los correos de alerta, el ente recaudador NO puede simplemente cruzar los brazos y proceder a embargar.

3

Obligación de usar mecanismos complementarios

Si las notificaciones electrónicas fallan o rebotan (especialmente en empresas que han dado de baja a sus actividades), la SUNAT está obligada a recurrir a medios complementarios para garantizar la defensa. Esto significa que, ante el fracaso electrónico, la administración debe notificar físicamente las resoluciones en el domicilio fiscal consignado por el contribuyente.

✅ RESULTADO: El Tribunal Constitucional declaró nulas todas las notificaciones electrónicas irregulares y frenó el proceso de ejecución coactiva contra la empresa.

¿Qué significa esto para su empresa?

🛡️

La Sentencia 975/2025 es un salvavidas legal incalculable

Nos enseña que las actuaciones de cobranza de la SUNAT no son infalibles ni intocables. Si su empresa ha sufrido embargos sorpresivos basados en resoluciones que nunca vio porque sus correos de alerta estaban desactualizados, inhabilitados o rebotaron, esa cobranza podría ser declarada nula.

¿Enfrenta una fiscalización arbitraria o un embargo coactivo sorpresivo?

En JC & TABOHADA | ABOGADOS, somos expertos en litigio tributario y constitucional. Conocemos las herramientas legales para exigir a la administración tributaria que respete el debido proceso y libere su patrimonio de embargos ilegales.

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📌 Referencia legal: Sentencia 975/2025 del Tribunal Constitucional – Expediente N.º 04378-2022-PA/TC

Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoramiento legal específico. Para consultas sobre su caso particular, contacte con nuestros especialistas en derecho tributario.