Tutela de derechos en el Perú
Cuándo solicitarla durante una investigación penal
Recibir una citación policial o fiscal no significa que deba declarar sin conocer los hechos que se le atribuyen. Tampoco autoriza a presionarlo para que responda ni a impedirle ejercer su defensa. Cuando estas vulneraciones ocurren durante una investigación penal, la tutela de derechos puede permitir que el juez ordene corregirlas. Para solicitarla con fundamento, deben identificarse el derecho afectado, la actuación que lo vulneró, la oportunidad procesal y la inexistencia de una vía específica que atienda el agravio.
Elegir correctamente este mecanismo importa tanto como demostrar la vulneración. Una solicitud dirigida a obtener el archivo de la investigación, discutir la suficiencia de todas las pruebas o reemplazar un recurso previsto por la ley puede ser rechazada. Conocer sus supuestos y límites permite preparar una petición útil para la defensa.
Qué protege
Las garantías del imputado frente a omisiones, restricciones indebidas y requerimientos ilegales en los supuestos del artículo 71.
Qué puede ordenar
La subsanación de una omisión o medidas de corrección y protección, previa constatación judicial de los hechos.
Cuándo se plantea
Durante las diligencias preliminares y la investigación preparatoria, con la precisión jurisprudencial sobre acusación directa.
Qué es y cuál es su fundamento legal
La tutela de derechos es un mecanismo de protección dentro del proceso penal. El artículo 71.4 del Código Procesal Penal permite acudir al juez de la investigación preparatoria cuando, durante las diligencias preliminares o la investigación preparatoria, se incumplen las garantías del imputado o se le imponen restricciones indebidas o requerimientos ilegales. El juez puede subsanar una omisión y disponer medidas de corrección o protección, previa constatación de los hechos y audiencia con intervención de las partes. (Poder Ejecutivo, 2004, art. 71.4).
Su fundamento constitucional se encuentra en el debido proceso, la tutela jurisdiccional y el derecho de defensa. La Constitución garantiza que nadie sea privado de defensa en ningún estado del proceso; el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Penal desarrolla, entre otras garantías, la información sobre la imputación y la asistencia de abogado desde los primeros actos de investigación. (Congreso Constituyente Democrático, 1993, art. 139, incs. 3 y 14; Poder Ejecutivo, 2004, Título Preliminar, art. IX).
Función de la tutela y criterio de residualidad
El Acuerdo Plenario 4-2010/CJ-116 precisa que la tutela cumple una función correctiva, reparadora o protectora y vincula su ámbito a los derechos del artículo 71. También establece su carácter residual: debe examinarse si el ordenamiento ya ofrece un procedimiento para atender la afectación concreta. Sus fundamentos 10–19 fueron establecidos como doctrina legal; el Acuerdo Plenario 2-2012/CJ-116 hizo lo propio con sus fundamentos 6–11 sobre imputación suficiente. (Corte Suprema de Justicia de la República [CSJ], 2010, fundamentos 10–14 y 21; CSJ, 2012, fundamento 13).
Quién puede solicitarla
El artículo 71 está construido, expresamente, alrededor del imputado, quien puede hacer valer sus derechos personalmente o mediante su abogado. No es necesario esperar una acusación para ejercer la defensa: esta corresponde desde los actos iniciales en los que la investigación se dirige contra una persona. (Poder Ejecutivo, 2004, art. 71.1; CSJ, 2012, fundamento 10).
Sin embargo, no sería exacto sostener que los demás sujetos procesales quedan excluidos en todos los casos. El Tribunal Constitucional, en el Expediente 00788-2020-PA/TC , recordó que, para preservar la igualdad procesal durante las diligencias preliminares y la investigación preparatoria, los sujetos procesales o partes involucradas pueden cuestionar mediante tutela el ejercicio regular de las funciones fiscales ante el juez de garantías. (Tribunal Constitucional [TC], 2021, fundamento 15).
Cuando los hechos atribuidos no están claros
El imputado tiene derecho a conocer los cargos formulados en su contra. La sola mención de un delito o una referencia colectiva a varios investigados puede resultar insuficiente si no permite comprender la conducta atribuida y organizar una defensa efectiva. El análisis debe atender al contenido concreto de la imputación y al grado de precisión exigible en esa fase de investigación. (Poder Ejecutivo, 2004, art. 71.2.a; CSJ, 2012, fundamentos 6–10).
- 01 · Solicitar precisión al fiscal Identificar qué hecho, conducta o intervención no está suficientemente descrito.
- 02 · Acreditar la respuesta o la omisión Documentar la desestimación o la reiterada falta de atención de la solicitud.
- 03 · Evaluar la tutela excepcional Explicar la omisión patente y su efecto sobre la defensa, sin pedir el archivo por esta vía.
La petición debe señalar qué información falta y cómo esa carencia impide defenderse. Por ejemplo, si a un gerente se le atribuye una actuación delictiva junto con otros funcionarios, puede requerirse la precisión de su intervención concreta. El juez puede ordenar subsanar los cargos, pero esta tutela no permite anular la formalización, disponer el archivo ni adelantar un sobreseimiento por considerar débiles los elementos de convicción. (CSJ, 2012, fundamentos 9–11).
Asistencia de abogado y derecho al silencio
La asistencia de un abogado corresponde desde los actos iniciales de investigación. Además, el imputado puede abstenerse de declarar; si decide hacerlo, tiene derecho a que su defensor esté presente en su declaración y en las diligencias que requieran esa presencia. Impedir injustificadamente esa asistencia o utilizar presiones para obtener una declaración puede justificar una tutela, siempre que se acredite la afectación y no exista un cauce específico para remediarla. (Poder Ejecutivo, 2004, art. 71.2.c–e; CSJ, 2010, fundamentos 10–14).
Antes de declarar deben comunicarse los hechos imputados y las demás indicaciones previstas por la ley. La decisión de guardar silencio no puede utilizarse en perjuicio del imputado, quien también tiene derecho a consultar con su abogado antes de iniciar la diligencia en las condiciones del artículo 87.2. (Poder Ejecutivo, 2004, art. 87).
Integridad y garantías durante la detención
El artículo 71 protege frente a medios coactivos, intimidatorios o contrarios a la dignidad y frente a restricciones no autorizadas por la ley. También reconoce el derecho a un examen médico cuando el estado de salud lo requiera, a conocer los motivos de la detención y a que esta se comunique inmediatamente a la persona o institución designada. (Poder Ejecutivo, 2004, art. 71.2.a, b, e y f).
Una omisión comprobable de esas garantías puede justificar una petición de protección o corrección. Resultan relevantes el acta de intervención, las solicitudes presentadas, los registros de atención y los documentos médicos. El pedido debe vincular estos hechos con una medida concreta, como asegurar la evaluación médica o permitir la comunicación legalmente exigida.
Elementos obtenidos con vulneración de derechos
La tutela puede servir, bajo condiciones específicas, para solicitar la exclusión de material probatorio obtenido ilícitamente. El Acuerdo Plenario 4-2010/CJ-116 contempla este supuesto cuando ese material constituye la base de sucesivas medidas o diligencias, la afectación se relaciona con derechos del artículo 71 y no existe una vía propia para lograr la exclusión. (CSJ, 2010, fundamento 17).
La base normativa está en el artículo VIII del Título Preliminar y el artículo 159 del Código Procesal Penal, que impiden utilizar pruebas obtenidas, directa o indirectamente, con vulneración del contenido esencial de derechos fundamentales. Por ello, la defensa debe identificar el elemento cuestionado, explicar cómo se obtuvo y acreditar la lesión constitucional. Una irregularidad formal, por sí sola, no demuestra ese presupuesto. (Poder Ejecutivo, 2004, Título Preliminar, art. VIII y art. 159).
Por ejemplo, una declaración obtenida mediante coacción puede requerir una respuesta judicial distinta de la que corresponde a una discrepancia sobre la credibilidad de un testigo. La exclusión exige sustentar la ilicitud y su relación con el material cuestionado; no supone, por sí misma, que toda la investigación deba archivarse. (CSJ, 2010, fundamentos 16–18).
En qué momento debe solicitarse
La regla general es que la tutela del artículo 71.4 opera durante las diligencias preliminares y la investigación preparatoria. Aunque los derechos del imputado se mantienen hasta la culminación del proceso, eso no significa que este incidente pueda promoverse indistintamente en cualquier etapa. (Poder Ejecutivo, 2004, art. 71.1 y 71.4; CSJ, 2010, fundamento 19).
Proceso con investigación ordinaria
La Corte Suprema reiteró ese límite en la Apelación 180-2025/Lima , resuelta el 17 de junio de 2026: concluida la investigación preparatoria, no procede presentar la solicitud en la etapa intermedia de un proceso que siguió la secuencia ordinaria de investigación. (CSJ, 2026, fundamento 9).
Proceso con acusación directa
Existe una precisión importante para los procesos con acusación directa, en los que se pasa a la etapa intermedia sin una investigación preparatoria formalizada. La Casación 1145-2021/Arequipa admite evaluar la tutela en esa etapa según las circunstancias del caso; la Apelación 180-2025/Lima reconoce expresamente esta excepción. No constituye una autorización general para presentar tutelas tardías. (CSJ, 2022, fundamento 11; CSJ, 2026, fundamento 9).
Qué asuntos requieren una vía distinta
La residualidad obliga a identificar el mecanismo diseñado para el problema. El Acuerdo Plenario 4-2010/CJ-116 menciona, entre otros, el control de plazo, el reexamen de intervenciones de comunicaciones y el cauce para diligencias rechazadas por el fiscal. (CSJ, 2010, fundamentos 13–14).
| Problema planteado | Vía que debe evaluarse | Límite de la tutela |
|---|---|---|
| Duración excesiva de la investigación | Control de plazo según la fase procesal | No reemplaza los procedimientos de los artículos 334.2 y 343.2 del Código |
| Rechazo fiscal de una diligencia solicitada | Pronunciamiento judicial del artículo 337.5 | Existe un mecanismo específico para discutir su procedencia |
| Intervención de comunicaciones | Reexamen del artículo 231.3 cuando corresponda | Debe utilizarse el cauce propio para esa medida |
| Cuestionamiento de la prisión preventiva | Impugnación o solicitud de cesación según el agravio | La tutela no sustituye los instrumentos previstos para la coerción personal |
| Pretensión de terminar el proceso por atipicidad del hecho | Excepción de improcedencia de acción si concurren sus presupuestos | Pedir precisión de cargos no equivale a obtener un archivo |
La elección depende del acto, la etapa y la pretensión. La existencia de una vía específica debe examinarse en su contexto: en la Casación 1145-2021/Arequipa , la Corte también valoró que se había impedido a la defensa obtener el pronunciamiento judicial por el cauce del artículo 337. Este caso excepcional exige analizar la afectación efectiva, sin asumir que toda denegatoria de una diligencia habilita una tutela. (Poder Ejecutivo, 2004, arts. 6.1.b, 283 y 337.5; CSJ, 2022, fundamentos 12–15).
Cómo preparar una solicitud de tutela
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Identificar el acto y la etapa
Precisar la carpeta fiscal o expediente, la autoridad, la diligencia o disposición, la fecha y la situación actual de la investigación.
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Explicar la vulneración concreta
Relacionar los hechos con el derecho protegido. No basta mencionar el debido proceso de manera general: debe mostrarse qué se impidió hacer o qué restricción indebida se impuso.
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Sustentar la elección de la vía
Explicar por qué corresponde tutela y si existe un mecanismo específico. Cuando se reclama una imputación insuficiente, acompañar el pedido previo al fiscal y su respuesta o las constancias de la reiterada falta de atención.
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Aportar los documentos relevantes
Adjuntar las actas, citaciones, disposiciones, solicitudes y cargos de recepción que permitan verificar el agravio. Si se cuestiona material obtenido ilícitamente, identificarlo y demostrar la relación con la vulneración.
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Formular un petitorio preciso
Solicitar la subsanación, corrección o protección necesaria. Por ejemplo, precisar hechos imputados, garantizar asistencia del defensor o excluir un elemento en las condiciones admitidas por la jurisprudencia. La medida debe guardar relación con el daño acreditado.
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Sustentar el pedido ante el juez competente
El artículo 71.4 prevé constatación de hechos y audiencia con intervención de las partes. La solicitud está sujeta a evaluación judicial: el Acuerdo Plenario 4-2010/CJ-116 admite controlar su procedencia y rechazar pedidos manifiestamente orientados a obstruir la investigación. (Poder Ejecutivo, 2004, art. 71.4; CSJ, 2010, fundamento 15; CSJ, 2012, fundamento 11).
Una decisión de defensa que exige precisión
La tutela resulta útil cuando permite restablecer un derecho afectado mediante una medida concreta y oportuna. Su eficacia depende de demostrar el agravio y elegir el cauce procesal adecuado. Conocer esos límites permite defenderse desde los primeros actos de investigación y evitar peticiones que no pueden producir el resultado buscado.
