Derecho Constitucional · Derecho Administrativo

¿Qué información pública puede negarle el Estado? El Tribunal Constitucional fija las reglas con la Sentencia 125/2025

El Pleno del TC establece doctrina jurisprudencial vinculante sobre qué documentos, correos y comunicaciones estatales NO son información pública — y cuáles el ciudadano sí tiene derecho a exigir.

📅 Mayo 2026
⏱️ 11 min de lectura
⚖️ Habeas Data · Transparencia · Acceso a la Información

💡 Doctrina vinculante: El 28 de abril de 2025, el Pleno del Tribunal Constitucional emitió la Sentencia 125/2025 — Exp. N.° 04106-2022-PHD/TC, fijando cuatro reglas de observancia obligatoria que delimitan con precisión qué información en poder del Estado no puede ser exigida por el ciudadano a través del habeas data. Esta doctrina impacta directamente a trabajadores, empresas y cualquier persona que interactúe con entidades públicas.

En JC & TABOHADA | ABOGADOS analizamos esta sentencia del Tribunal Constitucional que, a propósito de un proceso de habeas data interpuesto contra el Sistema Metropolitano de la Solidaridad (SISOL), estableció doctrina jurisprudencial vinculante sobre los límites del derecho de acceso a la información pública reconocido en el artículo 2, inciso 5, de la Constitución Política del Perú.

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El caso: un trabajador que pide documentos a su institución pública

Don José Wílmer Fuentes Ruiz, trabajador de SISOL, presentó una solicitud de acceso a la información pública en la que requirió 15 tipos de documentos distintos a su empleador estatal. Entre ellos: documentos que acreditaran correcciones constantes a su trabajo, registros de horarios de entrada de un compañero, documentos de un proceso de selección CAS, y comunicaciones por WhatsApp enviadas fuera del horario laboral.

Al no recibir respuesta, interpuso demanda de habeas data. La causa llegó hasta el Tribunal Constitucional, que la utilizó como oportunidad para fijar doctrina jurisprudencial vinculante sobre cuatro categorías de información que el Estado no está obligado a entregar.

El principio rector que no cambia: La publicidad en la actuación de los poderes públicos constituye la regla general y el secreto la excepción. Las restricciones al derecho de acceso deben ser interpretadas de manera restrictiva y encontrarse debidamente fundamentadas. Sin embargo, no toda producción del Estado constituye «información pública».

Las 4 Reglas de Doctrina Jurisprudencial Vinculante

Sentencia 125/2025 — Exp. N.° 04106-2022-PHD/TC · Fundamento 29

1

Los borradores y documentos preliminares no son información pública

Los borradores, textos en desarrollo, apuntes preliminares, proyectos de oficios, proyectos de cartas, proyectos de resoluciones, ayudas memorias y notas circunstanciales — en cualquier soporte físico o digital — no constituyen información pública. El Estado no tiene obligación de conservarlos ni divulgarlos.

¿Qué SÍ es información pública? Los documentos oficiales que resultan de esa producción preliminar: informes, memorándums, oficios, cartas, directivas y resoluciones emitidas por servidores o funcionarios públicos. Estos sí deben custodiarse y entregarse cuando se soliciten.

2

El proceso deliberativo judicial y fiscal es reservado

Los borradores, actas, audios, videos y opiniones jurídicas especializadas no vinculantes utilizados en el proceso deliberativo de órganos jurisdiccionales (jueces, tribunales) y del Ministerio Público no son información pública, en cualquier soporte en que se encuentren.

Fundamento: El proceso de deliberación judicial necesita un espacio de reflexión libre que no esté sujeto a publicidad inmediata. Solo la decisión final — que sí despliega efectos jurídicos — debe resguardarse como información pública.

3

Los correos institucionales no siempre son información pública

Los correos electrónicos institucionales del Estado no son automáticamente información pública. Solo lo son cuando su contenido refleje el traslado de comunicaciones oficiales. No ingresan en este rubro: correos de felicitaciones por onomásticos, spam, publicidad, invitaciones a eventos internos u otros sin relevancia jurídica.

Regla práctica: Un correo que notifica un documento oficial suscrito por el responsable del área SÍ es información pública. Un mensaje de WhatsApp enviado fuera del horario laboral sin respaldo normativo NO lo es. La clave está en si el contenido tiene relevancia jurídica para la adopción de decisiones administrativas.

4

Los números de celular y placas de vehículos oficiales son información reservada

Los números telefónicos de celulares — tanto personales como los entregados por la entidad pública — no son información pública. Tampoco las placas de rodaje de los vehículos oficiales mientras dure su uso, ni los números de celular del personal de seguridad asignado a los funcionarios.

Razón: Con las tecnologías actuales, revelar el número de celular o placa de un funcionario permite su geolocalización en tiempo real, poniendo en riesgo su seguridad personal. Esta excepción se aplica al amparo del artículo 15-A inciso d) de la Ley 27806.

Lo que el TC ordenó entregar: qué SÍ es información pública

En el caso concreto, el TC ordenó a SISOL entregar la siguiente información, por ser de carácter público e indiscutible:

Documentos del proceso de selección CAS

La designación del comité evaluador y los documentos que acreditan cómo se calificó a los postulantes en un concurso público son información pública. La transparencia en los procesos de selección permite a la ciudadanía fiscalizar la labor estatal.

Expediente profesional del ganador de un concurso público

Los documentos que acreditan la experiencia y capacitación del postulante ganador forman parte del legajo de selección y son públicos. La ciudadanía tiene derecho a conocer la aptitud profesional de quienes asumen cargos públicos. Nota: se deben tachar datos personales como domicilio, teléfono personal o correo particular.

Reportes de control de ingreso del personal CAS

El reporte de horas de entrada y salida del personal contratado bajo la modalidad CAS es información pública que permite fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones laborales estatales. No constituye información restringida.

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¿Qué significa esta sentencia para usted?

A
Si es servidor o funcionario público

Sus borradores de trabajo, correos de felicitación y mensajes de WhatsApp fuera del horario laboral sin respaldo normativo no son información pública. Pero sus documentos oficiales, informes y actos administrativos sí deben estar disponibles para cualquier ciudadano que los solicite.

B
Si participa en un proceso de selección CAS o concurso público

Su expediente, calificaciones y documentos de experiencia son información pública una vez que accede al cargo. Cualquier ciudadano puede solicitarlos. Esto es una herramienta de control social legítimo — y también un derecho suyo para verificar la transparencia del proceso si no resultó ganador.

C
Si la entidad le niega información que sí es pública

La negativa injustificada de una entidad pública a entregar documentos oficiales vulnera su derecho constitucional y puede ser objeto de una demanda de habeas data. El proceso es ágil y no requiere pago de costos procesales al Estado.

D
Si es empresa o directivo que contrata con el Estado

La información sobre contratos, licitaciones y procesos de selección en los que participa su empresa es pública. Cualquier ciudadano o competidor puede solicitar esa información. La transparencia es bidireccional: también protege a las empresas que cumplen las reglas frente a prácticas corruptas.

💡 Conclusión clave: La Sentencia 125/2025 no restringe el derecho de acceso a la información pública — lo precisa. Reafirma que la transparencia es la regla y el secreto la excepción, pero establece con claridad que no toda producción del Estado tiene relevancia jurídica suficiente para ser catalogada como «información pública». Conocer esta distinción es fundamental tanto para ejercer el derecho como para defender a las entidades públicas de solicitudes genéricas o improcedentes.

¿Le han negado información pública o enfrenta una demanda de habeas data?

En JC & TABOHADA | ABOGADOS contamos con especialistas en derecho constitucional y administrativo. Le asesoramos para ejercer o defender el derecho de acceso a la información pública con la estrategia correcta.

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📌 Referencia jurisprudencial: Sentencia 125/2025 — Exp. N.° 04106-2022-PHD/TC — Tribunal Constitucional del Perú. Lima, 28 de abril de 2025. Ponente: magistrado Domínguez Haro.

📌 Normas aplicadas: Art. 2 inciso 5 de la Constitución · Ley 27806 (LTAIP) · D.S. 007-2024-JUS · Art. VII del Título Preliminar del Nuevo Código Procesal Constitucional.

Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoramiento legal específico. Para consultas sobre su caso particular, contacte con nuestros especialistas.