¿Puede un juez ignorar la pericia oficial sin realizar un debate pericial? La Corte Suprema responde con la Casación N.° 337-2020/Junín
La Sala Penal Permanente fija doctrina jurisprudencial sobre la valoración de la prueba pericial: cuándo es obligatorio el debate entre perito oficial y perito de parte, y qué ocurre cuando el juez lo omite.
💡 Precedente clave: La Corte Suprema establece mediante la Casación N.° 337-2020/Junín que cuando existen conclusiones contradictorias entre una pericia oficial y una pericia de parte, el debate pericial es obligatorio conforme al artículo 181.3 del NCPP. Omitirlo vulnera el derecho a la prueba y a la debida motivación, y es causal de nulidad del juicio oral.
En JC & TABOHADA | ABOGADOS analizamos esta sentencia casatoria de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, que fija doctrina jurisprudencial de obligatorio cumplimiento sobre uno de los medios probatorios más complejos del proceso penal: la prueba pericial. Su correcta valoración puede determinar la condena o absolución de un procesado.
El caso: ex funcionarios del Gobierno Regional de Junín y pagos millonarios
El proceso involucra a ex funcionarios del Gobierno Regional de Junín durante los años 2008 a 2010, a quienes el Ministerio Público imputó el delito de peculado doloso en agravio del Estado por la realización de pagos ilegales a favor de la empresa Epensa S.A.C. —propietaria del diario El Correo— y la apropiación indebida de S/ 16,168 soles.
Los hechos imputados fueron siete: tres referidos a pagos en exceso o dobles por un mismo servicio de publicación, y cuatro por pagos realizados por publicaciones que nunca se efectuaron. En primera y segunda instancia, todos los acusados fueron absueltos —unos por insuficiencia probatoria, otros porque los hechos no constituían delito—.
El argumento central de las instancias inferiores: La pericia contable oficial carecía de valor probatorio porque los documentos que la sustentaban —órdenes de servicio, conformidades y facturas— no habían sido introducidos formalmente al juicio oral. Además, el juzgado descartó la realización del debate pericial por considerarla innecesaria, pese a que el Ministerio Público sí la había solicitado expresamente.
El Ministerio Público interpuso recurso de casación invocando la vulneración del derecho a la prueba y a la debida motivación (artículo 429 numeral 1 del NCPP) y la inobservancia de normas procesales sancionadas con nulidad (artículo 429 numeral 2), concretamente el artículo 181.3 del NCPP sobre el debate pericial obligatorio.
Los 3 pilares de la doctrina fijada por la Corte Suprema
El marco normativo: qué dice el NCPP sobre la prueba pericial
Artículo 172.1 NCPP
La pericia procede siempre que para la explicación y mejor comprensión de algún hecho se requiera conocimiento especializado de naturaleza científica, técnica, artística o de experiencia calificada.
Artículo 177.1 NCPP
Una vez elaborado el informe pericial oficial, se notifica a las partes, quienes pueden designar perito de parte, facultado para presenciar las operaciones periciales y formular observaciones en el plazo de cinco días. Esta etapa es clave para impugnar la legalidad de la pericia.
Artículo 180.2 NCPP
Cuando exista un informe pericial de parte con conclusión discrepante respecto de la pericia oficial, se pondrá en conocimiento del perito oficial para que en el término de cinco días se pronuncie sobre su mérito. Este pronunciamiento activa el debate obligatorio.
Artículo 181.3 NCPP — La norma central de esta casación
«En el caso del artículo 180.2 es obligatorio abrir el debate entre el perito oficial y el de parte.» La Corte Suprema subraya que este debate no es una facultad discrecional del juez, sino una obligación procesal imperativa cuya omisión genera nulidad.
¿Qué significa esta doctrina para su defensa legal?
La Casación N.° 337-2020/Junín tiene implicancias directas tanto para quienes enfrentan procesos penales como para las personas que buscan que se haga justicia en su agravio. En JC & TABOHADA | ABOGADOS identificamos cuatro situaciones concretas en las que esta doctrina puede ser decisiva:
Si en su proceso existían dos pericias con conclusiones contradictorias y el juez no ordenó el debate pericial, tiene base sólida para impugnar la sentencia por vulneración del artículo 181.3 del NCPP. Este vicio procesal puede generar la nulidad del juicio oral.
Conforme a esta doctrina, no es válido restar valor probatorio a una pericia oficial por la sola razón de que los documentos que la sustentan no fueron oralizados en el juicio. Si esos documentos estuvieron a disposición de las partes y sirvieron de base para la pericia de parte, la indefensión queda descartada.
Como actor civil o agraviado, esta casación le otorga herramientas para exigir que la prueba pericial sea valorada correctamente. Una absolución sustentada en el rechazo arbitrario de una pericia oficial puede ser impugnada en casación.
En este tipo de delitos, la pericia contable es con frecuencia la prueba nuclear del caso. La doctrina de esta casación es especialmente relevante: el juez no puede resolver contra la pericia oficial sin someterse al debate técnico entre peritos, ya que por naturaleza estos delitos se encubren con desorden e irregularidad documentaria.
💡 Conclusión clave: La Casación N.° 337-2020/Junín reafirma que la prueba pericial no puede ser valorada arbitrariamente por los jueces. Cuando dos pericias con conclusiones opuestas se enfrentan en un juicio oral, el debate entre los peritos no es opcional: es una obligación procesal cuya inobservancia genera la nulidad del proceso. Conocer y aplicar esta doctrina puede ser determinante en el resultado de un caso penal.
¿Enfrenta un proceso penal donde la prueba pericial es clave?
En JC & TABOHADA | ABOGADOS contamos con especialistas en litigación oral y defensa penal estratégica. Analizamos la valoración de la prueba en su caso y diseñamos la estrategia para proteger sus derechos en todas las instancias.
Solicitar Asesoría Especializada📌 Referencia jurisprudencial: Casación N.° 337-2020/Junín — Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República. Lima, 1 de octubre de 2021. Ponente: Juez Supremo Sequeiros Vargas.
📌 Normas aplicadas: Artículos 172, 173, 176, 177, 180.2 y 181.3 del NCPP · Acuerdo Plenario N.° 4-2015/CJ-116.
Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoramiento legal específico. Para consultas sobre su caso particular, contacte con nuestros especialistas.
